Consulta pública (Art. 133 de la Ley 39/2015)
Consultas públicas

De conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se recabará la opinión de los  sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


 

En estos momentos no existen expedientes en consulta pública