Ayudas a la contratación realizada por autónomos y microempresas

Exposición de motivos

En los últimos años, los desempleados están encontrando serias dificultades para integrarse en el mercado de trabajo. Por este motivo, el Ayuntamiento de Daimiel quiere incidir en la promoción del empleo de las personas desempleadas de la ciudad, acometiendo medidas que favorezcan la contratación de trabajadores.

Los autónomos y las microempresas son unos de los motores esenciales de la economía local. Nuestras empresas, de pequeño tamaño y con una idiosincrasia de gestión familiar, han liderado desde siempre una economía local, dinámica y emprendedora, que ahora se muestra sensible a las fluctuaciones de los mercados. El Ayuntamiento de Daimiel, consciente de las dificultades que tienen los autónomos y las microempresas para crear empleo, propone adoptar una serie de medidas que compensen sus dificultades para encontrar apoyo financiero.

En este contexto se da continuidad a la presente línea de ayudas económicas que tiene como objeto impulsar la generación de empleo por parte de autónomos y microempresas de la localidad. Esta convocatoria de ayudas pretende ser complementaria de otras actuaciones realizadas desde el Ayuntamiento de Daimiel, destinadas a favorecer y fomentar el autoempleo.

Base 1ª: Objeto

El objeto de las presentes bases es establecer la convocatoria pública de ayudas económicas, a fondo perdido, destinadas a la creación de empleo neto por parte de autónomos y microempresas ubicadas en el municipio de Daimiel.

Esta subvención se aplicará a los autónomos, a microempresas de nueva creación y a las que se encuentren en funcionamiento, siempre y cuando tengan su domicilio social y/o centro productivo en la localidad de Daimiel, como medida de fomento de la contratación de trabajadores que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas contrataciones.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria estarán sujetas a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su gestión, así como a los requisitos de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Base 2.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán además de lo dispuesto en la presente resolución, por las bases de ejecución vigentes en el presupuesto general del Ayuntamiento de Daimiel; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en su defecto por las disposiciones generales de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Base 3ª.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas los autónomos y las microempresas, que realicen un proyecto generador de empleo, siempre y cuando tengan su domicilio social y/o centro productivo en el municipio de Daimiel, estén constituidas y hayan iniciado su actividad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y cumplan los requisitos generales siguientes:

1.- Acreditar la generación de empleo neto de al menos un trabajador en la empresa con referencia a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

Para el cobro de la subvención será necesario mantener el incremento del empleo neto durante al menos 12 meses

A estos efectos, se entenderá que se ha producido generación de empleo neto cuando la contratación subvencionable incremente el nivel medio de la plantilla. Y para calcular el nivel medio de plantilla se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. El período a considerar serán los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la subvención o, en el caso de empresarios individuales o empresas constituidas con posterioridad a esta fecha, el comprendido entre la fecha de inscripción en la Seguridad Social y el inicio del período computable.

  2. Cada trabajador con contrato vigente durante todo el período y a jornada completa, sumará 1. Cada trabajador con contrato vigente durante parte del período y a jornada completa sumará el resultado de dividir los meses trabajados entre el período a considerar (las fracciones de tiempo trabajado iguales o superiores a quince días, se computarán como un mes y las inferiores se despreciarán). Cada trabajador con contrato a tiempo parcial vigente durante todo el período sumará el resultado de calcular la proporción que su jornada suponga respecto de la jornada normal.

2. Tener un volumen de negocios anual no superior a 2 millones de euros.

3. Tener menos de 10 trabajadores en la fecha de solicitud de las ayudas y no haber superado esa cifra en los 12 meses anteriores a dicha fecha.

4. No estar vinculados o participados en más de un 25% del capital por empresas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 de la presente base.

5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o en su defecto tener concedida moratoria o aplazamiento para su cumplimiento. De estar exento de estas obligaciones deberá acreditar documentalmente dicha exención. Igualmente será indispensable estar al corriente con la hacienda municipal.

6. Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.

7. En el caso de tratarse de una empresa anteriormente beneficiaria de cualquiera otra ayuda concedida por el Ayuntamiento de Daimiel, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

8.- No se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en al artículo 13, apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.- Se admitirán igualmente, solicitudes de ayuda a la contratación por parte de empresas de hasta 20 trabajadores en plantilla, que deberán cumplir con todos y cada uno de los puntos establecidos en la presente convocatoria para empresas de hasta 10 trabajadores. No obstante, dichas solicitudes no se resolverán hasta finalizado el plazo de resolución de todos los expedientes presentados por autónomos y microempresas y siempre que quede partida presupuestaria disponible.

Base 4ª.- Requisitos de las contrataciones.

Serán subvencionables, los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación temporal de trabajadores formalizada entre el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 realizadas por empresarios individuales y microempresas que reúnan los requisitos establecidos en la Base anterior, siempre y cuando la contratación cumpla los siguientes requisitos:

1.- La contratación se formalice con empadronados en el municipio de Daimiel, con un mínimo de 12 meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de alta en el RETA, y que sean desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo a la fecha del inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

2.- Las contrataciones se formalizarán a jornada completa.

3.- Los contratos deberán tener una duración mínima de 12 meses para percibir el importe de la subvención.

4.- El contrato se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.

5.- Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos exigidos en las presentes bases para el trabajador inicial, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado, salvo que la causa de extinción del contrato, venga motivada por un despido improcedente.

6.- Cuando el contrato se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo en el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria deberá comunicar dicha incidencia al Ayuntamiento de Daimiel, en el plazo de un mes. La entidad podrá en estos supuestos formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador, durante el tiempo que dure dicha situación, que cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de subvención.

Base 5ª.- Exclusiones

No serán subvencionables:

a) Quedan excluidas las contrataciones realizadas con trabajadores, que en los doce meses anteriores a la formalización de la contratación que se pretende subvencionar, hubiesen prestado servicios en la empresa solicitante.

b) Estarán igualmente excluidos de esta subvención los contratos de trabajadores formalizados por empresas de trabajo temporal para su cesión a otra empresa o entidad usuaria.

c) No podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

d) No podrá acceder a la condición de beneficiarias aquellas empresas que hubiesen aplicado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en los 12 meses anteriores a la formalización de la contratación por la que se solicita la subvención.

Base 6ª .- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Acreditar ante el Ayuntamiento de Daimiel el cumplimiento de requisitos y condiciones que determine la concesión de la subvención.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la línea de ayuda, así como someterse a las actuaciones de comprobación oportunas a realizar por parte del Ayuntamiento de Daimiel.

c) Comunicar al Ayuntamiento de Daimiel toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al Ayuntamiento de Daimiel la solicitud y obtención, en su caso, de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

e) Contabilizar los gastos, los pagos y la concesión y/o cobro de la subvención con arreglo a la normativa vigente en materia contable.

g) Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Base 7ª.-Financiación.

La asignación para las ayudas reguladas en las presentes bases, será de un importe global máximo de 3.000,00 €, cuya financiación será a cargo de la Aplicación Presupuestaria 4330.479.02, del presupuesto vigente, consignado a tal efecto por el Ayuntamiento de Daimiel.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.

Base 8ª- Cuantía de la subvención.

El incentivo se establece con carácter general, por importe de 1.000 euros por puesto de trabajo creado a tiempo completo y una duración mínima de 12 meses, para contrataciones formalizadas entre el 1 de julio de 2019 y 31 de diciembre de 2020 que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, con un máximo de 2 puestos de trabajo subvencionables por persona física o jurídica solicitante.

Además, esta cantidad se incrementará en:

  • 200 € más por trabajador, si antes de los seis primeros meses del contrato inicial en cualquier modalidad, éste se transforma en indefinido.

  • Ó 500€ más por trabajador, en caso de que el contrato sea de carácter indefinido desde el momento inicial.

Base 9ª.- Concurrencia con otras subvenciones.

La ayuda concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación temporal. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.

Base 10ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Daimiel, o bien por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta (anexo I de la convocatoria) y se acompañarán de original o copia de la siguiente documentación:

  1. Documentación que acredite la personalidad del titular: Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) o las personas físicas aportarán el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de documento acreditativo de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos.

  2. Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud.

  3. Documento que acredite la representación del firmante conforme a la legislación vigente.

  4. Declaración Responsable del solicitante conforme al Anexo II, en el que se recoge, entre otros, declaración jurada de otras ayudas, incentivos y subvenciones concedidas o solicitadas.

  5. Documento de recogida de datos para el pago por transferencia (anexo III).

  6. Copia compulsada de los contratos de trabajo debidamente formalizados y alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.

  7. Certificado de Empadronamiento de los trabajadores contratados.

  8. Copia de la tarjeta de desempleo de la persona contratada.

  9. Informe de vida laboral de los trabajadores contratados.

  10. Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento de Daimiel.

  11. Certificado tributario de la situación censal del beneficiario, para comprobar que se encuentra en situación de alta tributaria en la actividad económica que corresponda, en el momento de presentar la solicitud.

  12. Informe de vida laboral de la empresa.

  13. Certificado de trabajadores en alta en un código de cotización (a fecha de contratación)

  14. Informe anual medio de trabajadores en situación de alta (a fecha de la contratación y un año anterior)

3.- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

4.- Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane los defectos de que adolezca, transcurrido dicho plazo sin que se hayan subsanado los defectos apreciados, se le tendrá por desistido de su petición.

5.- El plazo de solicitud de ayudas se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web www.daimiel.es, y se extenderá como máximo, hasta dos meses después de la fecha tope establecida para la formalización de los contratos subvencionados.

Base 11.- Procedimiento de concesión.

Las solicitudes se tramitarán según su registro de entrada y las ayudas se concederán, hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que se hayan completado los expedientes.

Recibidas las solicitudes en el Ayuntamiento, se comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y conforme, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y emitirá propuesta de resolución en el plazo máximo de dos meses desde que la solicitud esté completa.

Corresponde a la Comisión de Turismo, Promoción Económica y Medio Rural la comprobación del cumplimiento de los requisitos por los solicitantes, el análisis y valoración de las solicitudes de ayuda formuladas, así como la elevación a la Junta de Gobierno Local la propuesta de resolución de las mismas.

Una vez reunida la Comisión de Turismo, Promoción Económica y Medio Rural, se comunicará a los solicitantes su admisión o exclusión y el motivo de exclusión, en su caso.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días, a partir de la notificación, para poder presentar alegaciones.

Base 12.- Resolución.

La propuesta de resolución asignará la cuantía de la ayuda correspondiente a cada beneficiario y será elevada a la Junta de Gobierno Local, para su resolución.

El plazo máximo para dictar el acuerdo de resolución será de dos meses desde que se dicte la propuesta de resolución. Expirado dicho plazo sin que hubiese recaído resolución al efecto, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

En el caso de existir solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Daimiel para ser beneficiarios, no hayan sido estimadas por haberse superado el importe máximo del crédito fijado para un período de resolución, se resolverán en el siguiente período de resolución establecido, siempre que exista crédito suficiente.

Base 13.- Pago y justificación.

 1. El abono de la subvención se realizará en un pago único al finalizar el periodo subvencionable de un año, previa justificación por parte del beneficiario presentando la siguiente documentación:

a) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Ayuntamiento Daimiel.

b) Informe de vida laboral de la empresa.

c) Certificado de nivel de empleo

d) Contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados subvencionados.

e) Nóminas, TC1 y TC2 y transferencias bancarias de los pagos realizados por los costes laborales de los trabajadores contratados.

El importe total será el que se ha establecido en la base 7 de las presentes bases.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante en su solicitud.

La justificación de la subvención se realizará en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de finalización del periodo subvencionable que conste en la resolución de concesión. 

Base 14.-Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro.

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Ayuntamiento de Daimiel. Asimismo, quedarán sometidas a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento de Daimiel y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y, en concreto, por haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regulará por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y en su defecto por las disposiciones generales de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención.