Ayudas para inicio de actividad de empresarios autónomos emprendedores

Exposición de motivos

Una de las líneas de acción que emprendió el Ayuntamiento de Daimiel en el año 2013, fecha en el que se alcanzaron unas tasas de desempleo inaceptables, fue la apuesta por el autoempleo a través de la convocatoria de las Ayudas para el pago de las cuotas a la Seguridad Social de empresarios autónomos emprendedores. Los autónomos están siendo agentes económicos claves en el proceso de recuperación económica. Sin embargo, tienen importantes dificultades para encontrar el apoyo financiero y administrativo que necesitan a la hora de iniciar la actividad empresarial. Es por ello que el Ayuntamiento de Daimiel apuesta por contribuir en la reducción de sus costes en el proceso de puesta en marcha de su actividad, y seguir incidiendo en la promoción del empleo a través del autoempleo de empresarios autónomos con una serie de medidas que complementan las que ya se están adoptando desde la administración autonómica y central.

Base 1.- Objeto

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de ayudas para subvencionar en la cantidad de hasta 1.500,00€ euros los gastos de inicio de actividad abonados por emprendedores autónomos de Daimiel, durante los seis primeros meses desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que se hayan producido desde el 1 de JULIO de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, con la finalidad de favorecer y promover el trabajo autónomo o por cuenta propia, siempre que el autónomo permanezca de alta en el RETA en el momento de justificar la ayuda.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria estarán sujetas a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su gestión, así como a los requisitos de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Base 2:- Gastos subvencionables:

  1. Son gastos subvencionables los derivados del inicio de la actividad económica de las personas emprendedoras durante los 6 primeros meses de actividad, hasta el límite de 1.500,00€, computándose por el siguiente orden de prelación hasta alcanzar dicho límite:

  1. Cotizaciones al RETA y/o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

  1. Tasas y licencias municipales vinculadas con el inicio de la actividad en el establecimiento declarado en el modelo 037 del Alta Censal.

Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.

  1. Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entre otros los de formalización, estudio y constitución de préstamos o avales.

  1. Gastos de gestoría y asesoría -Importe máximo subvencionable: 400,00€

  1. Publicidad, marketing, página web y posicionamiento web.

  1. Los gastos serán subvencionables siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan realizado y pagado íntegramente dentro del plazo establecido en la base 1.

  1. En ningún casi será subvencionado el IVA.

  1. Cuando el importe de la cuota de autónomos sea superior por aplicación del recargo de pago fuera de plazo a la Tesorería de la Seguridad Social, solo se abonará el importe que le correspondería de haberlo pagado en plazo.

  1. En caso de alcanzar la cuantía máxima de la ayuda con el abono de las cuotas sociales de los 6 primeros meses, se justificará sólo con dichas cuotas sociales.

Base 3.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán además de lo dispuesto en la presente resolución, por las bases de ejecución vigentes en el presupuesto general del Ayuntamiento de Daimiel; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en su defecto por las disposiciones generales de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Base 4.- Beneficiarios/as y condiciones de la ayuda.

 Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria las personas desempleadas que:

  • Se constituyan como trabajadores autónomos a título individual o como miembros de una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde la fecha de 1 de JULIO de 2019 hasta 31 de diciembre de 2020 y que establezcan como domicilio fiscal de la actividad el municipio de Daimiel. A efectos de computar la fecha de inicio de la actividad del solicitante, se referirá a la del día en que conste como "fecha de alta" en el documento "TA-0521" que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone para este trámite. A efectos de determinar el domicilio de la actividad, se tomará como referencia el que se haya establecido en la Declaración Censal.

  • En el caso de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, la ayuda podrá beneficiar únicamente a uno de sus socios.

  •  Estén empadronadas en Daimiel un mínimo de 12 meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de alta en el RETA.

  • Consten como desempleados/as inscritos/as en el SEPECAM de Daimiel antes del alta en el RETA.

  • En su caso, haber solicitado los correspondientes permisos y licencias necesarios para la apertura del establecimiento, así como haber pagado las tasas correspondientes.

Base 5.- Exclusiones.

  • No podrán obtener la condición de beneficiarios, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • No estar al corriente con los pagos con la Seguridad Social y de la Agencia Estatal Tributaria, así como en las obligaciones de pago con el Ayuntamiento de Daimiel.

  •  No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.

b) Los autónomos colaboradores.

  • Aquellos trabajadores que en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al alta en el Régimen General de Autónomos hubieran ejercido cualquier actividad como emprendedor autónomo a titulo principal o como autónomo colaborador.

  • Aquellos trabajadores que ya hayan sido beneficiarios de la ayuda municipal a empresarios autónomos emprendedores en alguna de las seis convocatorias anteriores.

Base 6.- Obligaciones de los beneficiarios.

- Los beneficiarios estarán obligados a mantener el alta de autónomo como mínimo durante los 6 meses que contempla la subvención y a permanecer de alta en RETA hasta el momento de la justificación.

- A cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de La Ley General de Subvenciones

- A facilitar cuantos datos e información le sean requeridos por el Ayuntamiento de Daimiel en cuestiones relacionadas con la concesión de esta subvención.

- A darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Base 7.-Financiación.

La asignación para las ayudas reguladas en las presentes bases, será de un importe global máximo de 6.000,00 €, cuya financiación será a cargo de la Aplicación Presupuestaria 4330.479.01 del presupuesto vigente, consignado a tal efecto por el Ayuntamiento de Daimiel. 

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.

Base 8.- Concurrencia con otras subvenciones.

La ayuda concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de los costes subvencionados.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.

Base 9.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Daimiel, o en su Registro Telemático ubicado en la sede electrónica de la web www.daimiel.es, o bien por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta (anexo I de la convocatoria) y se acompañarán de original o copia de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del documento nacional de identidad del trabajador autónomo o del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuera extranjero no comunitario.

  2. Fotocopia de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  3. Fotocopia del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

  4. Informe de bases de cotización y cuotas abonadas emitido por la Seguridad Social.

  5. Fotocopia de declaración responsable o solicitud de licencia de apertura y actividad del establecimiento, y documento de pago de las tasas cuando corresponda.

  6. Facturas proforma de los gastos contemplados en los apartados c), d), e) y f) de la base nº 1.

  7. Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Daimiel

  8. Informe actualizado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social.

  9. Certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo

3.- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

4.- Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane los defectos de que adolezca, transcurrido dicho plazo sin que se hayan subsanado los defectos apreciados, se le tendrá por desistido de su petición.

5.- El plazo de solicitud de ayudas se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web www.daimiel.es, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.

Base 10.- Procedimiento de concesión.

 Las solicitudes se tramitarán según su registro de entrada y las ayudas se concederán, hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que se hayan completado los expedientes.

Recibidas las solicitudes en el Ayuntamiento, se comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y conforme, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y emitirá propuesta de resolución en el plazo máximo de dos meses desde que la solicitud esté completa.

Corresponde a la Comisión de Turismo, Promoción Económica y Medio Rural la comprobación del cumplimiento de los requisitos por los solicitantes, el análisis y valoración de las solicitudes de ayuda formuladas, así como la elevación a la Junta de Gobierno Local la propuesta de resolución de las mismas.

Una vez reunida la Comisión de Turismo, Promoción Económica y Medio Rural, se comunicará a los solicitantes su admisión o el motivo de exclusión, en su caso.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días, a partir de la notificación, para poder presentar alegaciones.

Base 11.- Resolución.

La propuesta de resolución asignará la cuantía de la ayuda correspondiente a cada beneficiario y será elevada a la Junta de Gobierno Local, para su resolución.

El plazo máximo para dictar el acuerdo de resolución será de dos meses desde que se dicte la propuesta de resolución. Expirado dicho plazo sin que hubiese recaído resolución al efecto, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

En el caso de existir solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Daimiel para ser beneficiarios, no hayan sido estimadas por haberse superado el importe máximo del crédito fijado para un período de resolución, se resolverán en el siguiente período de resolución establecido, siempre que exista crédito suficiente.

Base 12.- Pago y justificación.

 El pago de la subvención se realizará una vez que el Ayuntamiento de Daimiel haya comprobado que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con el Ayuntamiento de Daimiel.

El importe será el que se ha establecido en el correspondiente acuerdo de resolución de JGL, siempre con la cuantía máxima de 1.500,00€.

El abono se realizará en un pago único, previa justificación y presentación por parte del beneficiario de:

  • Informe de pago de bases de cotización y cuotas ingresadas emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, desde la fecha de alta en RETA hasta la fecha de justificación.

  • Copia del documento de concesión de licencia de apertura y actividad

  • Facturas y justificantes bancario de pago de los gastos contemplados en los apartados, c), d), e) y f) de la base nº 1.

  • Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Daimiel

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante en su solicitud.

La justificación de la subvención se realizará en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de finalización del periodo subvencionable que conste en la resolución de concesión. 

Base 13.-Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro.

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Ayuntamiento de Daimiel. Asimismo, quedarán sometidas a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento de Daimiel y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y, en concreto, por haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regulará por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y en su defecto por las disposiciones generales de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención.