Subvención para empresas con reducción significativa de ingresos para compensar subida de IAE

Admisión de solicitudes hasta el 15 de diciembre de 2020

Documentos asociados a la subvención

PRIMERA.- EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde que el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por parte de  las distintas Administraciones están surgiendo diferentes iniciativas dirigidas a velar por los agentes económicos que se vean afectados en el aspecto económico y productivo, de modo que puedan recuperar la normalidad tan pronto como sean removidas las circunstancias excepcionales que a día de hoy tienen paralizado a gran parte del tejido productivo en nuestro país.

El Ayuntamiento de Daimiel, debe ser sensible a la situación económica que el Estado de Alarma ocasiona en las empresas, e incluso también durante el periodo transitorio hasta la recuperación sustancial de la actividad productiva. Por ello, de manera excepcional y dentro de sus limitaciones presupuestarias, se adopta esta medida dirigida a las empresas que han visto reducida su actividad de manera significativa, con el fin de compensar el incremento en la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas para 2020, a fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio.
 

SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

•    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

•    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

•    Bases de ejecución del Presupuesto Municipal de Daimiel para el ejercicio 2020

•    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 

TERCERA-. OBJETO

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión directa de ayudas, a través de una prestación económica única, a las empresas que, acrediten una reducción significativa de su actividad económica en 2020, con el fin de compensar el incremento en la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas para 2020, como consecuencia de la modificación del coeficiente de situación del Impuesto en la Ordenanza Fiscal.

De este modo, se compensaría parcialmente la reducción de ingresos originada en sus negocios consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la entrada en vigor del real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria estarán sujetas a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su gestión, así como a los requisitos de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
 

CUARTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 30.000 EUROS del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 4330.479.4.
 

QUINTA.- IMPORTE DE LAS AYUDAS
1.- Las ayudas consistirán en una cantidad fija, equivalente al 50% de la diferencia de la cuota íntegra resultante si he hubiere aplicado el coeficiente de situación preexistente a 31.12.2019 y la del aplicado para el presente año 2020 conforme la liquidación al sujeto pasivo del Impuesto de Actividades Económicas

2.- Si la cuantía total de los beneficiarios de la línea de ayuda supera la cuantía presupuestaria se realizará una distribución proporcional de la misma.
 

SEXTA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.

1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

    a.- Haber satisfecho el Impuesto de Actividades Económicas en 2020 y que el coeficiente de situación aplicado para este ejercicio, haya sufrido un incremento.

    b.- Haber experimentado una reducción de su facturación media en el segundo trimestre de 2020, de al menos el 75%, en relación con la media del mismo trimestre de 2019.

    c.- Que el domicilio social y el local donde se lleva a cabo la actividad estén radicados en el término municipal de Daimiel.

    d.- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

    e.- No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Daimiel. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

    f.- Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Daimiel, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
 

SÉPTIMA.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

Las presentes ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado.
 

OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal www.daimiel.es.

2.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Promoción Económica, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Daimiel http://www.daimiel.es/es/sede-electronica.

    Para la identificación del usuario en esta Sede, será necesario Certificado digital: Con carácter general, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

    Así mismo podrá presentar la solicitud cualquier profesional (abogado, gestor administrativo, graduado social o profesional habilitado) en representación de un tercero interesado, debiendo adjuntar en este caso –junto con la documentación- la pertinente autorización.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación del extracto de cada una de las convocatorias en  el tablón de edictos del Ayuntamiento,  en la página web  www.daimiel.es, y en el Portal de Transparencia hasta el 15 de diciembre de 2020

4.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
 

NOVENA.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

1. La solicitud normalizada que deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal o autorizado y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

    - Justificante bancario de pago del Impuesto de Actividades Económicas 2020.

    - Modelo 130 de declaración para liquidación del pago fraccionado a cuenta del IRPF correspondiente al segundo trimestre de 2.019 y del mismo periodo de 2.020 para las personas físicas y el modelo 303 de declaración de IVA correspondiente al segundo trimestre de 2.019 y del mismo periodo de 2.020 para las personas jurídicas.

    - Declaración responsable de la empresa que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

* Que la persona jurídica solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

* Que la persona jurídica solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    - Certificados de estar al corriente con la AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social. El certificado de no tener deuda con la Tesorería Municipal se tramitará de oficio por parte del Órgano Gestor.

En el caso que la persona jurídica que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

El solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento mediante formalización y modelo normalizado que se publicará en la página web para que solicite los certificados de la AEAT y TGSS.

    -Certificación de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario en la que solicita el abono de la subvención.

 
DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

10.1.- El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa, atendiendo a las razones de interés económico y social que concurren con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y a las medidas de contención adoptadas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.2.- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Agotado el crédito se procederá a realizar distribución proporcional del mismo entre todas las empresas que cumplan los requisitos de acceso a la misma.  

10.3.- El Acuerdo será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
 

DÉCIMOPRIMERA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Son obligaciones de las beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

d) En caso de que la persona beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
 

DECIMOSEGUNDA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN

1.- El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Ayuntamiento iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
 

DECIMOTERCERA.- REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

13.1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones y por el título III de su Reglamento de desarrollo.

13.2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

13.3.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar a los Servicios Económicos del Ayuntamiento por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con los mismos a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.