Subvenciones para autónomos y otras entidades a causa del COVID-19

Presentación de solicitudes del 7 de octubre al 18 de noviembre de 2020

Documentos asociados a la subvención

PRIMERA.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por parte de las distintas Administraciones están surgiendo diferentes iniciativas dirigidas a velar por los agentes económicos que se vean afectados en el aspecto económico y productivo, con el fin de contribuir a su recuperación una vez sean removidas las circunstancias excepcionales que a día de hoy tienen paralizado a gran parte del tejido productivo en nuestro país.

El Ayuntamiento de Daimiel, pese a que la promoción económica no le es una competencia propia, debe ser sensible a la situación económica que el Estado de Alarma ocasiona en los autónomos y microempresas, e incluso también durante el periodo transitorio hasta la recuperación sustancial de la actividad productiva. Por ello, de manera excepcional y dentro de sus limitaciones presupuestarias, se adopta esta medida dirigida a los autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica y microempresas que han visto mermada gravemente su economía al sufragar gastos y pagos, mientras no tienen ningún ingreso o éstos se han reducido drásticamente, a fin de ayudar a sostener la continuidad de su negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.

SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Bases de ejecución del Presupuesto Municipal de Daimiel para el ejercicio 2020

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERA-. OBJETO

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión directa de ayudas a los autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica o microempresas a través de una prestación económica única, para compensar la reducción de ingresos originada en sus negocios consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la entrada en vigor del real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma.

La finalidad de estas ayudas es apoyar a los autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica o microempresas de la localidad de Daimiel, para lograr que una vez finalizado este periodo de crisis sanitaria, se produzca, lo antes posible, la reactivación de la actividad económica y se mantenga el empleo.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria estarán sujetas a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su gestión, así como a los requisitos de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

CUARTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 120.000,00 EUROS del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 4330.479.3

En aplicación del artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece una cuantía adicional máxima de 24.000 €, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Este crédito, por depender de un incremento del importe del crédito presupuestario disponible, queda condicionado a la declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la concesión de las ayudas por este importe adicional.

QUINTA.- IMPORTE DE LAS AYUDAS

1.- Las ayudas consistirán en una cantidad fija:

300 EUROS para autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica con o sin trabajadores a su cargo y microempresas cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo y por aquellas que no habiéndose visto obligadas a la suspensión de su actividad económica, hayan obtenido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la prestación por cese de actividad.

300 EUROS para autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica con o sin trabajadores a su cargo y microempresas que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación media en el segundo trimestre del presente año, de al menos el 60%, en relación con la media del mismo trimestre de 2019.

Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

SEXTA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.

1.- Podrán solicitar esta subvención los autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica con o sin trabajadores a su cargo y microempresas, que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:

a.- Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica con o sin trabajadores a su cargo y microempresas. A los efectos de estas bases reguladoras, la categoría de microempresa está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de euros, y se ajustan a la definición de microempresa establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas conforme las especificaciones y requisitos del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

 b.- Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada haya sufrido una reducción de su facturación media en el segundo trimestre del presente año, de al menos el 60%, en relación con la media del mismo trimestre de 2019.

c.- Para el caso de los autónomos, estar dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en Hacienda en fecha anterior al 14 de marzo de 2020 y continuar de alta.

d.- Que el domicilio social y el local donde se lleva a cabo la actividad estén radicados en el término municipal de Daimiel.

e.- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

f.- No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Daimiel. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

g.- Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Daimiel, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

2.- Quedan excluidas las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

3.- En caso de varios autónomos, que compartan el mismo centro de actividad o formen parte de un ente sin personalidad jurídica o microempresa, la ayuda podrá beneficiar únicamente a uno de esos autónomos, quedando excluidos los demás. En el supuesto de que la solicitante sea una microempresa, la concesión se realizará a la persona jurídica, independientemente que uno o varios integrantes estén dados de en alta en el RETA (no pudiendo optar a esta ayuda dichos autónomos).

SÉPTIMA.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

Las presentes ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado.

OCTAVA.- CONVOCATORIAS.

Se publicarán dos convocatorias:

Primera.- Para autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica con o sin trabajadores a su cargo y microempresas cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo y por aquellas que no habiéndose visto obligadas a la suspensión de su actividad económica, hayan obtenido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la prestación por cese de actividad.

Segunda.- Para autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica con o sin trabajadores a su cargo y microempresas, que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación media en el segundo trimestre del presente año, de al menos el 60%, en relación con la media del mismo trimestre de 2019.

Un autónomo, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica con o sin trabajadores a su cargo y una microempresa solo podrá obtener una única ayuda, con independencia de que pudiera cumplir los requisitos por cualquiera de las convocatorias.

as convocatorias se publicarán de forma separada, haciendo constar el periodo de presentación de solicitudes.

NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal www.daimiel.es.

2.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Promoción Económica, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Daimiel http://www.daimiel.es/es/sede-electronica

Para la identificación del usuario en esta Sede, será necesario Certificado digital: Con carácter general, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Así mismo podrá presentar la solicitud cualquier profesional (abogado, gestor administrativo, graduado social o profesional habilitado) en representación de un tercero interesado, debiendo adjuntar en este caso –junto con la documentación- la pertinente autorización.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de cada una de las convocatorias en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la página web www.daimiel.es, y en el Portal de Transparencia.

4.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

DÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

10.1.- Común para ambas convocatorias:

En caso de persona física:

1. La solicitud normalizada que deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal o autorizado y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

a.- DNI o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

b.- Declaración censal (Modelo 037)

c.- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente y último recibo de pago.

d) Declaración responsable, en el modelo normalizado que resulta en la página web y en la que se hará constar:

Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, y microempresas:

a.- NIF de la sociedad civil, comunidad de bienes o otras entidades sin personalidad jurídica o microempresa.

b.- DNI o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

c. Declaración Censal Modelo (037)

d.- Contrato de constitución, de comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica o de la microempresa, debidamente inscritos en caso de ser obligatoria la misma a efectos constitutivos.

 e.- Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

Que la solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

Que la solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya trascurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.

Que en caso de microempresa, que la persona solicitante reúne los requisitos para ser              microempresa de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº              651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

10.2.- Convocatoria Primera.-

Para autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica con o sin trabajadores a su cargo y microempresas cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo y por aquellas que no habiéndose visto obligadas a la suspensión de su actividad económica, hayan obtenido previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la prestación por cese de actividad.

10.2.1 Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

Resolución de la Mutua sobre concesión cese actividad.

10.2.3.- Certificados de estar al corriente con la AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social. El certificado de no tener deuda con la Tesorería Municipal se tramitará de oficio por parte del Órgano Gestor.

El/la solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento mediante formalización y modelo normalizado que se publicará en la página web para que solicite los certificados de la AEAT y TGSS.

10.3.- Convocatoria Segunda.

Para los supuestos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y haya sufrido una reducción de su facturación media en el segundo trimestre del presente año, de al menos el 60%, en relación con la media del mismo trimestre de 2019.

10.3.1.- Modelo 130 de declaración para liquidación del pago fraccionado a cuenta del IRPF correspondiente al segundo trimestre de 2.019 y del mismo periodo de 2.020 para las personas físicas y el modelo 303 para las personas jurídicas. En el caso de tributar por estimación objetiva (por módulos) se requerirá la entrega de otra documentación contable o fiscal que acredite la reducción de  ingresos.

10.3.2.- Certificado de Situación Censal de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica o microempresa que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.

10.3.3.- Certificados de estar al corriente con la AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social. El certificado de no tener deuda con la Tesorería Municipal se tramitará de oficio por parte del Órgano Gestor.

En el caso de que el autónomo, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica o microempresa, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

El solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento mediante formalización y modelo normalizado que se publicará en la página web para que solicite los certificados de la AEAT y TGSS.

UNDECIMA.- PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

11.1.- El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa, atendiendo a las razones de interés económico y social que concurren con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y a las medidas de contención adoptadas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.2.- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud telemática reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha y hora de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud, subsanando la misma. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.

11.3.- La Concejalía de Autónomos y Emprendedores comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas a la Junta de Gobierno para ser resueltas favorablemente. Las solicitudes que hayan sido presentadas con posterioridad a ese momento, en previsión, en su caso, de la posterior ampliación de crédito a la que se refiere el punto 4 de esta Convocatoria, mantendrán el orden de prelación establecido, de fecha y hora de presentación de la solicitud con la documentación completa.

El resto de solicitantes que han presentado en plazo su solicitud, pero que ha sido presentada con posterioridad a haberse agotado el crédito inicial disponible de la convocatoria, quedan a la espera de una posible ampliación de crédito de conformidad del punto 4º de la Convocatoria. Una vez el crédito adicional esté disponible se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, siguiendo asimismo los tramites en el establecidos para su reconocimiento y concesión.

11.4.- El Acuerdo será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

DÉCIMOSEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Son obligaciones de las beneficiarias:

Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de que la persona beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

DECIMOTERCERA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN

1.- El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Ayuntamiento iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

DECIMOCUARTA.- REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

14.1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones y por el título III de su Reglamento de desarrollo.

14.2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

14.3.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona beneficiaria podrán comunicar a los Servicios Económicos del Ayuntamiento por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con los mismos a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.