Consultas públicas
De conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa;
- la necesidad y oportunidad de su aprobación;
- los objetivos de la norma;
- las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Consulta pública sobre modificación del Reglamento de Participación Ciudadana