Bando Municipal Limpieza de Solares

BANDO

EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DAIMIEL

HACE SABER

 

La protección del medio ambiente, la salud pública y la prevención de incendios son competencia del Ayuntamiento, en aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se ha comprobado que en el municipio existe un gran número de parcelas y solares en estado de abandono, que al presentar abundante vegetación y vertidos de residuos, tienen consecuencias negativas para la salubridad y el medio ambiente, afectan al ornato público  y en casos extremos, suponen riesgo de incendio.

El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo está formado, entre otros, por el deber de mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Así se recoge en el artículo 137.1 de Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla - La Mancha.

Así mismo, la Ordenanza Municipal Para el Control de la Contaminación por residuos sólidos concreta que los solares deberán mantenerse limpios de escombros y materias orgánicas. Por todo ello y en virtud de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1 e) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía viene a ordenar lo siguiente:
 

PRIMERO: Los propietarios de loares y de todas las parcelas urbanas y rústicas de este municipio, han de realizar las tareas de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, antes del próximo 31 de mayo.

Esta actuación deberá realizarse con la periodicidad necesaria a fin de mantenerlos durante todo el año en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, sin necesidad de ser requeridos para ello por el Ayuntamiento.

Estas laboras podrán ser realizadas con medios manuales o mecánicos. Los restos serán retirados de las parcelas o solares y entregados a un gestor de residuos autorizado. No se permite la utilización de fuego para su eliminación.

Los propietarios serán responsables de los daños que provoquen en su entorno.

SEGUNDO: En caso de incumplimiento por parte de los titulares de los solares y parcelas, el Ayuntamiento, previas las correspondientes órdenes de ejecución subsidiaria, procederá a acondicionar los terrenos que así lo precisen, con imposición de los gastos de ejecución a cargo de sus propietarios y con independencia de los expedientes sancionadores que fueran oportunos.

TERCERO: Que se de la mayor divulgación al presente bando, para conocimiento general de la población, en el tablón de anuncios y sitios de costumbre de la ciudad, así como en la página web del Ayuntamiento, medios de comunicación de masas y cualquier otro medio que pueda ser de interés.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos expresados.

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