BANDO MUNICIPAL: Medidas Preventivas de Urgencia contra la Influenza Aviar

Fecha de Publicación (Firma): 11 de noviembre de 2025 Vigencia de las Medidas: Desde el 11 de noviembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, sin perjuicio de posibles modificaciones o prórrogas que pueda disponer la autoridad autonómica competente.


 

Descripción y Objeto del Bando

 

Este bando municipal establece la Orden de Confinamiento de aves de corral en el término municipal de Daimiel para prevenir la introducción y difusión del virus de la Influenza Aviar de alta patogenicidad.

La medida se toma en cumplimiento de la Resolución de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria de Castilla-La Mancha de fecha 07/11/2025. Se han notificado focos de influenza aviar en aves de corral domésticas y silvestres en Castilla-La Mancha, incluyendo el registro de grullas comunes muertas que han dado positivo a la enfermedad.


 

Medidas Obligatorias para Propietarios de Aves de Corral

 

Todos los responsables o titulares de explotaciones avícolas, criadores particulares y propietarios de aves cautivas en Daimiel que mantengan aves de corral (incluyendo gallináceas, patos, gansos, codornices, perdices y cualquier otra especie susceptible) deben aplicar las siguientes medidas:

 

1. Confinamiento Inmediato

 

  • Regla General: Deberán proceder de manera inmediata al confinamiento de dichas aves en el interior de sus instalaciones.

  • Objetivo: Evitar en todo momento el contacto directo de las aves de corral con las aves silvestres.

 

2. Alternativa al Confinamiento Interior (Si no es posible)

 

En caso de que el confinamiento interior no sea posible, se autoriza el mantenimiento de las aves al aire libre bajo las siguientes condiciones estrictas:

  • Colocación de telas pajareras o cualquier dispositivo que impida el contacto con aves silvestres.

  • Alimentación y agua deberán ser suministradas en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de estas con el pienso o el agua.

 

3. Normas de Higiene Mínimas (Bioseguridad)

 

Los titulares deberán seguir unas normas higiénicas básicas:

  • Lavado frecuente de manos después de haber estado en contacto con las aves.

  • Limpieza y desinfección de utensilios y calzado utilizados en el corral, usando jabones y desinfectantes (como la lejía).


 

Declaración Obligatoria de Casos y Síntomas

 

Se recuerda que la influenza aviar de alta patogenicidad es una enfermedad de declaración obligatoria.

Si detecta alguno de estos indicadores, NO debe tocar el ave y debe comunicarlo de inmediato a las autoridades veterinarias de la Comunidad Autónoma para el análisis pertinente:

  • Un ave enferma o muerta por causas desconocidas.

  • Una disminución notable en el consumo de pienso o agua.

  • Un aumento inusual de la mortalidad.


 

Incumplimiento y Sanciones

 

En caso de incumplimiento de las medidas de aislamiento y bioseguridad ordenadas, el Ayuntamiento procederá a las acciones pertinentes, con independencia de los expedientes sancionadores que fueran oportunos, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y regional de sanidad animal.